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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4326
ESTADO, CUANDO OBRA COMO PARTICULAR, NO PROCEDE EL AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4326
El Estado, a la vez que es persona de derecho público, caso en que asume las funciones de autoridad, es también una persona moral oficial de derecho privado, en tanto es el depositario o representante de los intereses que constituyen el patrimonio de la nación; y con este segundo carácter, puede entrar en relaciones civiles con los particulares, contratando con ellos, entonces sus actos quedan sujetos a los ordenamientos de derecho privado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9375/43. Vargas Juan y coagraviado. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de tres votos por lo que toca a las consideraciones. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.