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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4327
BIENES NACIONALES, VENTA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4327
Si el Ayuntamiento responsable concertó la venta de un inmueble, que estima es propiedad de la nación, es claro que ha obrado como un simple particular, y entonces los perjuicios que su acción puede haber ocasionado a particulares, no son reparables por medio del juicio de garantías, sino por la aplicación de leyes comunes que haga la autoridad judicial competente; por lo que no cabe el juicio de amparo para anular esos actos, porque ellos no provienen del ejercicio de funciones que competan a la autoridad, y porque las leyes comunes conceden el medio de obtener la reparación de los agravios que estima cometidos en su perjuicio el reclamante en amparo.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7056. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7985/43. Poblano Irene. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXXIX, página 4327. Amparo administrativo en revisión 9375/43. Vargas Juan y coagraviado. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de tres votos por lo que toca a las consideraciones. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.