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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4358
PULQUERIAS, AUMENTO DE CATEGORIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4358
Si no se dieron a conocer al quejoso los motivos que determinaron el aumento de calificación de su expendio de pulques, ni tampoco el fundamento legal que se tuvo para acordar esa calificación, como de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal, las autoridades deben fundar y motivar las determinaciones que pronuncien y hacer del conocimiento de los interesados esos requisitos, para que tengan oportunidad de defenderse al interponer el recurso que sea procedente, es correcta la concesión del amparo que hizo el inferior, por violación del indicado artículo constitucional; sin que la autoridad recurrente destruya esta consideración, por no ser una excusa legal la que externa a través de su escrito de revisión, al manifestar que el demandante estuvo en posibilidad de pedir copia de la determinación reclamada, para conocer en su integridad las consideraciones que le sirvieron de apoyo, porque para cumplirse con los requisitos que señala el precepto invocado, debe darse a conocer al quejoso el hecho que motivó la determinación y las disposiciones legales en que se fundó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9946/43. Núñez Pérez Amado. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.