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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4365
PLANIFICACION EN EL DISTRITO FEDERAL, INCONFORMIDAD TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4365
Si se presenta inconformidad ante la Comisión Mixta de Planificación, y no ha sido contestada, no sirve de excusa legal a esa Comisión, que la Ley de Planificación y Zonificación en el Distrito Federal, no señale término para decidir las inconformidades de esta especie, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde que se presentó la instancia, es claro que existe violación del artículo 8o. de la Constitución Federal, debiendo concederse el amparo, a fin de que la responsable de la omisión dicte una resolución que corresponda, dándola a conocer en breve plazo al interesado, para los efectos legales pertinentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9073/43. Puga Fernando. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.