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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4374
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4374
Si el Juez de Distrito dictó auto mandando requerir al quejoso para que precisara el acto, o actos que reclama; para que expresara los conceptos de violación y señalara el domicilio de cierta autoridad, a la que designó como tercera interesada, y dicho auto se notificó al promovente por medio de lista, no obstante que debía hacerse personalmente, por tratarse de un requerimiento; si el propio quejoso presentó por escrito, tratando de cumplir con la prevención del inferior, con lo cual se ostentó sabedor del requerimiento, pero sin llenar ninguna de los requisitos que se le pidieron, es claro que si el artículo 116 de la Ley de Amparo, en sus fracciones II, IV y V, exige que entre los requisitos que debe contener la demanda de amparo, se expresen el domicilio del tercero perjudicado, la ley o acto que de cada autoridad se reclama, y el concepto o conceptos de las violaciones, si el interesado no llenó tales requisitos, no obstante la prevención que se le hizo para el efecto, debe confirmarse el auto del inferior que desechó la demanda, de conformidad con el artículo 146 de dicha Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1316/43. Coronel Gómez Lorenzo. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.