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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4463
SALONES DE BAILE, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE IMPUESTOS A LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4463
Si la parte quejosa no se consideraba causante del impuesto que se le cobraba por concepto de un salón de baile que dice no tener, debió reclamar tal cobro, previamente al juicio de garantías, pro medio del recurso de revisión ante el Jurado de Revisión del Estado de Tamaulipas, en los términos del artículo 157 de la Ley de Hacienda del mismo Estado, que también ordena que se suspenda el procedimiento de cobro cuando se asegure el interés fiscal; recurso que, según la fracción II del artículo 152 de la misma ley, podrá interponerse, por las personas a quienes las autoridades impongan una obligación de carácter fiscal, sin que en su concepto esté legalmente sujetas a su cumplimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6951/43. Palacios Josefina. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.