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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4472
TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD PARA PROMOVER ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4472
El párrafo primero del artículo 181 del Código Fiscal previene terminantemente que el actor deberá acompañar con su instancia, los documentos justificativos de su personalidad, cuando no gestione en nombre propio, a menos esa personalidad haya sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclama. Ahora bien, si el mandatario jurídico de la sociedad quejosa, no promovió a nombre propio, es claro que debió ser cumplimiento a lo que ordena la aludida disposición, sin que deba tomarse en cuenta lo que previene el párrafo segundo del mismo artículo, porque se refiere exclusivamente a los documentos que acrediten los derechos que presente el promovente, pero no a la personalidad del mismo. La falta de comprobación de la personalidad, es una irregularidad sancionada por el artículo 182 del mismo código, precepto que no hace distinción alguna para que se considere como una irregularidad de circunstancias exteriores de la demanda, y si el promovente no corrigió esa irregularidad, a pesar de la prevención que le hizo el Magistrado semanero, es indudable que al desechar la demanda el propio Magistrado y al ratificar este acuerdo la Sala responsable, con motivo del recurso de reclamación hecho valer, se hizo una perfecta aplicación del citado precepto. El artículo 11 establece que solamente se aplicará la ley común, cuando no exista norma en el Código Fiscal, pero la cuestión relativa a la comprobación de la personalidad, está bien definida en dicho código, por lo que no hay para recurrir a la ley común ni a los principios generales de derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9274/43. Nacional Distribuidora, S. A. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.