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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4505
CONDECORACIONES MILITARES, LA NEGATIVA A CONCEDERLAS NO ES ACTO ESENCIALMENTE POLITICO, QUE DE LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4505
No es exacto que la negativa a conceder la condecoración del valor heroico que solicitó el quejoso, sea un acto de carácter esencialmente político; ni tampoco que derive de la fracción IV del artículo 35 de la Constitución Federal, pues si bien esta disposición establece que son prerrogativas del ciudadano, tomar las armas en el Ejército o Guardias Nacionales, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, también debe tenerse en cuenta que el quejoso reclama un derecho que, con su carácter de miembro del Ejército Nacional y no como ciudadano, establece el artículo 25 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales. Es cierto que esta Suprema Corte ha establecido que contra la violación de los derechos políticos es improcedente el juicio de amparo, pero este criterio se refiere a los casos en que se pide la protección federal contra autoridades que ejercitan funciones políticas y cuyos actos se relacionan directa y exclusivamente con la resolución de derechos de la misma naturaleza, pero no puede aplicarse a los casos en que se pida amparo contra determinaciones que, si bien pueden afectar los derechos políticos, también pueden violar garantías individuales; lo que sucede en el caso, porque la recompensa a la que se cree acreedor el quejoso, por lo servicios prestados, no es un derecho político, sino un derecho que puede no haber ingresado a su patrimonio, aunque no sea estimable en dinero. Por tanto, las responsables al acordar la negativa para la condecoración del valor heroico, a que dice tener derecho el quejoso, no está ejercitando funciones políticas, sino únicamente se han concretado a manifestar que los servicios prestados por el mismo, no son de los que enumera la Ordenanza General del Ejército ni la Ley de Ascensos y Recompensas, como acreedores al diploma del valor heroico, y por consiguiente, es claro que están aplicando disposiciones legales en un terreno de derecho puramente administrativo, de donde se concluyen que debe revocarse el sobreseimiento decretado por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7744/43. Escutia Eleuterio. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.