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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4570
USUARIO DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4570
La declaración de que una persona tiene este carácter, no es un acto de tracto sucesivo, pues tales actos son aquellos cuya realización no se agota en un momento determinado, sino que se sigue repitiendo a través del tiempo, como pasa, por ejemplo, con el cobro de ciertos impuestos, con el cobro de prestaciones periódicas por arrendamiento de una finca, y otros casos similares, y al contrario, el acuerdo tomado por la Secretaría de Economía Nacional de considerar al quejoso como usuario de energía eléctrica, la imposición de una multa, y la autorización para cobrar la cantidad correspondiente a esa multa, son actos que se realizan en un momento determinado y se agotan en ese mismo momento, sin que el hecho de que se produzcan más tarde las consecuencias que virtualmente están contenidas en ellos, haga que cambie su naturaleza intrínseca. Siendo esto así, debe concluirse que el quejoso estuvo obligado a reclamar esos actos dentro del término legal que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, y si no procedió así, debe sobreseerse en el juicio por extemporaneidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8634/43. Velázquez Diego. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.