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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4572
IMPORTACION DE MERCANCIAS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO POR TERCEROS, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4572
Si la parte quejosa para poder disponer de las mercancías importadas, tuvo necesidad de hacer el anticipo de un tres por ciento, cuya devolución posteriormente le fue negada, debe decirse que el criterio que reiteradamente ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte, en casos semejantes, es el de que la autoridad responsable debe aceptar como verídica la afirmación hecha por la parte quejosa, en el sentido de que se vio obligada a enterar tales anticipos, en virtud de las medidas coercitivas de que se hizo uso, y en tales condiciones, a dicha autoridad corresponde estudiar los efectos que pudieran derivarse de tales circunstancias, para ver si dicha parte quejosa quedaba o no, comprendida dentro de la legislación civil, en lo relativo al pago hecho por un tercero. Esto ha dado lugar a que se declare que indebidamente el Juez de Distrito acepta el argumento de la Sala responsable, de que el pago se hizo voluntariamente, y, en otros casos, que no se presentaron pruebas para acreditar la existencia de aquellos medios coercitivos, a pesar de que no se hacía necesario, dado el texto de la última parte del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que, no pudiéndose estudiar en el amparo, los efectos que pudieran derivarse de tal situación, debe concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad examina este problema.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9774/43. Wong C. F. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga. Ponente: Franco Carreño.