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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4571
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SI EL FALLO DE LAS SALAS SE FUNDA EN LA JURISPRUDENCIA DEL PLENO, NO POR ESO DEBE LLAMARSE A ESTE ULTIMO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4571
No es de tomarse en consideración el agravio consistente en que el Juez de Distrito, no tomó en cuenta la circunstancia de que, habiendo ajustado la Sala responsable su fallo a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, establecida por el Pleno del mismo, no incurrió en violación de garantías en perjuicio del quejoso, toda vez que no hizo sino acatar las disposiciones del artículo 1265 del Código Fiscal y por otra parte, el promovente del amparo no señaló como autoridad responsable a dicho Pleno, por lo que debieron tenerse como consentidos los actos de esa autoridad y no había lugar a juzgar acerca de la inconstitucionalidad de los mismos; porque el hecho de que no se señala al Pleno del Tribunal aludido, como autoridad responsable, no era impedimento para que se estudiara la inconstitucionalidad de los actos de la Sala responsable, puesto que esos actos no emanaron de aquella autoridad, sino de esta última, y, con respecto a ella, procedía examinar si las razones en que se fundó eran justificadas, frente a las exigencias de la Ley Fundamental criterio decisivo y último de la validez de los actos de todas las autoridades, puesto que esta es la misión del Juez del Amparo; y no puede decirse que se haya dejado sin audiencia al Pleno del Tribunal Fiscal, ya que, en realidad, no habiendo sido autoridad responsable, no le correspondía hacer la defensa de su jurisprudencia, sino que esto tocaba hacerlo aquella autoridad que fundaba la legalidad de sus actos en las razones que informaban esa jurisprudencia y en la norma que la obligaba a acatarlas.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7696. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9612/43. "Cervecería Moctezuma", S. A. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIX, página 4571. Amparo administrativo en revisión 9774/43. Wong C. F. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.