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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4581
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA INTERPUESTA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4581
El hecho de que la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta no contestara la demanda entablada por el quejoso ante el Tribunal Fiscal, solicitando la anulación de la calificación estimativa formulada por esa Junta, no puede tener otra consecuencia que la de que se presuman ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor haya imputado, de manera precisa, a la misma Junta, ya que así lo establece el párrafo último del artículo 184 del Código Fiscal, pero no quiere decir que tales hechos sean ilegales necesariamente, pues los hay que no violan la ley por sí mismos, sino por los datos en que se basan o las circunstancias en que se presentan y entonces es necesario que se demuestre su ilegalidad con las pruebas conducentes; ahora bien, si la única consecuencia que puede derivarse de la falta de contestación por parte de la Junta Calificadora, es la de que se considere cierto que formuló una calificación estimativa, no obstante habérsele hecho las aclaraciones del caso, pues es el hecho que el actor imputa a la aludida Junta, de ello no se deriva la ilegalidad de la resolución impugnada, ya que tratándose de un procedimiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento autorizan, como es el de calificar estimativamente las declaraciones de los causantes en determinadas circunstancias, es preciso que se demuestre que no concurren las circunstancias previstas por los preceptos que rigen la materia, o que se presentaron en forma distinta, para así acreditar esa ilegalidad; pero si el quejoso no rindió ninguna prueba adecuada ante el Tribunal Fiscal para acreditar la ilegalidad de la calificación impugnada, debe concluirse que la Sala responsable estuvo en lo justo al declarar la validez de los actos impugnados.
Precedentes
Amparo en revisión 8770/43. Jirach Shaadi Antonio. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.