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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4599
DEMANDA DE AMPARO, SU ADMISION DEBE RECURRIRSE EN QUEJA
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4599
Si el tercero perjudicado estima que el auto del inferior que admitió la demanda de garantías, lesiona sus intereses, por no estar debidamente justificados los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción de amparo por parte del quejoso, debió haber recurrido ese auto en queja, tan pronto como tuvo conocimiento de el, en los términos de la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo; y no habiéndolo hecho así, al mostrarse en su escrito de agravios inconforme con tal admisión de la demanda, su alegación en la revisión es ineficaz.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9156/43. Sánchez Francisco. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.