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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4660
PATENTES DE INVENCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4660
Si en la sentencia reclamada se sostiene la tesis de que la fracción III, del artículo 2o., de la Ley de Patentes de Invención, comprende el producto que se obtenga con el empleo de medios conocidos, cuando sea superior "a los productos antes de él, pudiendo depender esta calidad de que el producto que se genera con esa aplicación, venga a ser más eficaz y se obtenga en menos tiempo y menos costo", debe decirse que relacionando esa fracción III con la IV, del mismo artículo 2o., se llega a la conclusión de que es equivocada dicha interpretación del Magistrado responsable, porque la fracción IV, considera patentables: "las reformas o mejoras a una invención amparada por una patente anterior, o que sea del dominio público, en la forma y casos que establezcan el reglamento", y de la lectura de esta fracción IV, se llega al convencimiento de que los productos industriales que sean superiores a los productos antes de él, por ser más eficaces y se obtengan en menos tiempo y con menor costo, no pueden reputarse sino como un producto mejorado, esto es, la superioridad del producto depende de que fue mejorado en relación con los que producían antes de él. En estas condiciones, es claro que la fracción III aludida, no puede referirse a productos superiores o mejores.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3017/43. Flores Pedro y coagraviados. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.