Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4685
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4685
No es de tomarse en consideración el agravio que se hace consistir en que la prueba testimonial que fue rendida en autos, debió haber sido estimada y valorizada de acuerdo con los artículos 302, 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que de la misma se desprenden claramente las violaciones que se hicieron valer en la demanda de amparo; porque según aparece de la audiencia constitucional, los testigos que fueron ofrecidos tienen un interés directo en el juicio y no gozan de independencia en su posición, toda vez que dos de ellos son empleados de la cooperativa de terrenos que representa uno de los quejosos, y por lo mismo, tal prueba no demuestra los conceptos de violación que fueron invocados en la aludida demanda, resultando, por tanto, que el sentenciador no violó aquellos preceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6495/42. Rodríguez Vicente y coagraviados. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.