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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4687
MOLINOS DE NIXTAMAL, FALTA DE FUNDAMENTO DE LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4687
Si el acuerdo de clausura del molino de nixtamal, propiedad de la quejosa se fundó en las órdenes que recibió al efecto el presidente del Consejo Municipal responsable debe decirse que aun cuando esta autoridad tiene facultades para ordenar la clausura de molinos de nixtamal, de acuerdo con las prescripciones relativas del reglamento de molinos de nixtamal correspondiente, como en el caso no se invocó precepto legal alguno para dictar la orden reclamada, sino que únicamente se hizo referencia a la orden telegráfica del director general del Trabajo y Previsión Social del Estado de Puebla, autoridad que carece de facultades para ordenar la clausura de los establecimientos como el de la propia quejosa, resulta que la orden de clausura es violatoria de garantías constitucionales, ya que se trata de privar a la interesada, de la posesión y del derecho que tiene para explotar su molino, sin que se hayan observado las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que la orden se hubiera fundado legalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2675/43. Beristáin viuda de Mota Isabel. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.