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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4694
INSPECTOR DEL RAMO DE GIROS MERCANTILES DEPENDIENTE DE LA TESORERIA MUNICIPAL DE PUEBLA, INFORME A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4694
Si el inspector del ramo de giros mercantiles, dependiente de la Tesorería Municipal de la ciudad de Puebla, así como las demás autoridades que fueron señaladas como responsables, no rindieron informe justificado, haciéndolo en su lugar el Jefe de Inspectores de Impuestos Municipales y Reglamentos del Ayuntamiento de la misma ciudad, debe tenerse por no rendido ese informe y que el acto reclamado es presuntivamente cierto, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5952/43. Torres viuda de Menéndez María. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.