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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4755
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO BASTA EL SIMPLE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4755
Si el apoderado de la parte quejosa, cuando formuló juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, pretendiendo combatir las multas que fueron impuestas, se limitó exclusivamente a enumerar las pruebas que pensaba rendir en dicho juicio, sin que hubiese satisfecho la obligación que terminantemente establece el Código Fiscal en la fracción III del artículo 196, debe decirse que no le es favorable la manifestación en el sentido de que había solicitado que esas pruebas se tuvieran por ofrecidas en la audiencia relativa, ya que no basta el ofrecimiento de pruebas, sino que es menester rendirlas, en un procedimiento judicial, puesto que ni el Juez, ni los tribunales pueden sustituirse a la parte en la confección de sus pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9318/43. "Unión Abastecedora de Carnes de Res". S.C.L. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.