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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4764
AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4764
Cuando las autoridades recurrentes se concretan a reproducir en términos casi textuales, los mismos argumentos esgrimidos en sus informes justificados, para sostener la negativa del amparo, y que ya fueron analizados por el Juez de Distrito, sin exponer dichas recurrentes razonamiento alguno para atacar y desvirtuar las consideraciones en que se basa el fallo del inferior, tales agravios deben desestimarse, para los efectos de la revisión, por no reunir las características necesarias para ello, puesto que los mismos razonamientos del informe de las autoridades aludidas, no pueden desvirtuar los de la sentencia que se recurre, por ser éstos posteriores al informe con justificación que rindieron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1547/43. "S. Robert y Compañía Sucres", S. A. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 30, página 53, bajo el rubro "AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES."