Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324040
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4826
ACTOS RECLAMADOS, NO BASTA LA ASERVACION DE QUEJOSO PARA TENERLOS POR COMPROBADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4826
No es de tomarse en consideración el agravio del recurrente, en el sentido de que el sentenciador no tomó en cuenta su escrito inicial de demanda, en el que expresó con toda claridad que las responsables negaron los hechos de que sus agentes, sin respetar la suspensión provisional, siguen ejecutando los actos reclamados, por no ser bastante la aseveración que dice el quejoso haber hecho en su escrito inicial de demanda, sobre la existencia de esos actos, para tener por legalmente comprobados los hechos en que consisten, ya que la autoridad está obligada a comprobar sus afirmaciones si las responsables negaron la imputación que les hizo el demandante del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7943/43. Chi Nin Fernando. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente