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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1493
PRESIDENTES MUNICIPALES, INVASION DE ACTIVIDADES JUDICIALES, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1493
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Federal, para resolver un conflicto de intereses, suscitado entre particulares, es la autoridad judicial la única competente para conocer de la controversia, y no los presidentes municipales, usurpando funciones de las que constitucionalmente carecen, al haber autorizado al arrendatario de un inmueble de la quejosa, para que efectuara unas reparaciones en el mismo, lo que resulta un procedimiento atentatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4925/43. Morales María de la Luz. 21 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.