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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4828
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, TERMINO PARA RECLAMAR EL AMPARO LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4828
Si se reclama la declaración de que es de propiedad nacional una laguna, no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que en lo relativo al término para interponer la demanda de garantías, debe aplicarse la fracción I, del artículo 22 de la Ley de Amparo, porque la misma declaración tiene el carácter de ley, y por lo mismo, el plazo para acudir al juicio de garantías es de treinta días; porque dicho acto no tiene las características que se lo atribuyen, toda vez que no se trata de disposición emanada del Poder Legislativo, ni del Ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias, ni siquiera de disposición reglamentaria de carácter general, sino que es una simple declaración que la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, en su artículo 10, fracción I, encomienda hacer al Poder Ejecutivo de la nación; por tanto, en el caso no existe la oportunidad legal de acudir al juicio de garantías, en el término de treinta días.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 83/43. Gout Gonzalo. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente