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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4836
MAESTROS DE ESCUELAS SUPERIORES, FALTA DE FUNDAMENTO DEL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4836
Las autoridades para obrar con sujeción estricta a los postulados del artículo 16 de la Constitución Federal, están obligados a expresar en los acuerdos que dicten, en ejercicio de sus funciones, el motivo de la determinación y la prescripción legal en que las misma se apoya, lo que no satisface en el caso, tratándose del cese del quejoso, como catedrático, ya que no ha sido sino hasta al rendir el informe justificado, cuando se han alejado los expresados fundamentos legales en que se hace descansar la acción de la autoridad responsable, hecho que se corrobora con el texto mismo de las comunicaciones del cese que se giraron al interesado y que éste acompañó a su demanda de amparo, pues en ellas sólo se dice que el agraviado causa baja en los cargos que desempeña por acuerdo del gobernador responsable, y en virtud de haberlo solicitado así la Dirección de los Planteles Educativos correspondientes, sin manifestar siquiera el hecho de indisciplina en que se dice incurrió el quejoso y que motivó esa baja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6825/43. Campos Aguilar Casiano. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente