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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4890
MINAS, MEDICION DE LOTES DE, POR PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4890
El artículo 63 del Reglamento de la Ley Minera, establece la regla general fijando las bases que han de servir al perito para la medición de los lotes, valiéndose de los datos expuestos en la solicitud y en los que proporcione el interesado; pero la excepción de esa regla la establece el artículo 65 del mismo reglamento, que previene que cuando por los trabajos ejecutados, se llegue a conocer que la solicitud abarca terreno no libre, el perito se limitará a planificar la parte del terreno libre, comprendida en la solicitud; lo que se hizo en el caso, porque la solicitud de la quejosa invadía parte de un terreno correspondiente a otro solicitante, por lo que al haberse delimitado con la planificación respectiva, el terreno que abarca la solicitud del quejoso, no es exacto que la responsable careciera de elementos para precisar si era correcta o no, la reducción efectuada por el perito; es decir, que no se comprobó la infracción del artículo 63 mencionado al principio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7486/43. Compañía Minera Nacional, S. A. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.