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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4899
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EMPLEADOS, PAGO DEL, POR LOS PATRONOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4899
Es inoperante el agravio que se contrae a que la empresa quejosa estaba obligada a demostrar que había cubierto el impuesto en cédula IV, sobre la deducción de cierta cantidad que cobró por concepto de sueldos a un empleado; pues esta obligación sólo existiría si dicha empresa quejosa hubiera sido requerida por la Junta Central Calificadora para presentar los comprobantes respectivos, bajo pena de que, en caso de no hacerlo, la calificación se haría con los datos existentes, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, si la Junta estimó que no había comprobación del pago en cédula cuarta correspondiente al importe de esos sueldos; debía haber requerido a la empresa quejosa para que presentara sus manifestaciones, en los últimos términos de la fracción II del citado artículo 123.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7776/43. Administración de la Cooperativa de Auto Transportes Tlaxcala, Apizaco, Humantla, S.C.L., Tlaxcala. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.