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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4900
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACION DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4900
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta está en la obligación de comprobar ante el Tribunal Fiscal, con los dictámenes formulados o con el acta de la sesión que al efecto haya celebrado, que verificó un análisis de las manifestaciones del causante, consignando los razonamiento y motivos que la indujeron para fijar determinada calificación. Ahora bien, si en el caso, en la fijación de la calificación estimativa realizada por la autoridad fiscal, y la Junta Calificadora respectiva, no se cumplió con esos requisitos, es de concluirse que existe una manifiesta violación del artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, la Junta Calificadora está obligada a justificar su resolución ante el Tribunal Fiscal, no sólo afirmando que tomó en cuenta la naturaleza del negocio y las informaciones de casos similares, sino demostrando que practicó efectivamente una investigación que la condujo a determinar esa calificación estimativa, expresando, ante el propio tribunal, los razonamientos que la hayan llevado a esa conclusión y aportando, en general, todos los detalles de la investigación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7776/43. Administración de la Cooperativa de Auto Transportes Tlaxcala, Apixco, Huamantla, S.C.L., Tlaxcala. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.