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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4916
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A INGRESOS CORRESPONDIENTES DE ARRENDAMIENTO DE HERRAMIENTAS MINERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4916
La fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior a la vigente, establece que están comprendidos en cédula tercera, los causantes que normal o accidentalmente reciban participaciones, ya sea con el carácter de rentas o en cualquier otra forma proveniente de la explotación del subsuelo o de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, por los Estados o los Municipios. Del texto de ese artículo, se desprende que sólo comprenden las rentas, o regalías provenientes de la explotación del subsuelo, y si en el caso no hay comprobación de que por tal concepto haya percibido alguna utilidad la empresa quejosa, y por el contrario, existe un contrato entre la misma y otra, dejando en suspenso las regalías o utilidades que debía de percibir la arrendataria de la concesión minera, porque no se habían encontrado minerales en el fundo, lo cual acredita que no hay explotación del subsuelo, y únicamente percibe la arrendataria determinada cantidad por el alquiler de sus útiles, herramientas, enseres, etcétera; es claro que no tiene aplicación la fracción I del artículo 26 aludido, pudiéndose asentar que el inferior estuvo en lo justo al considerar aplicable la fracción XI del artículo 20 de aquella ley, que establece que quedan comprendidos en cédula segunda, los causantes que normal u ocasionalmente perciban ingresos procedentes de arrendamientos de negociaciones industriales, comerciantes o agrícolas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8444/43. Sociedad Alberto Genty y Compañía. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.