Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4978
SOBRESEIMIENTO, DICTADO POR LOS JUECES DE DISTRITO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO LA LEGALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4978
No obsta que no se ataquen en el escrito de agravios, las razones en que se haya fundado el inferior, para sobreseer en el juicio, pues como las causas de improcedencia son de orden público, debe estudiarse de oficio la legalidad del sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 8357/43. Hernández Téllez María Trinidad. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.