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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4977
INFORME JUSTIFICADO, DENOMINADO PREVIO POR ERROR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4977
No debe tomarse en consideración el agravio en el sentido de que no debió tomarse en cuenta el informe previo rendido por las responsables y que como no se rindió el justificado debieron tenerse como ciertos los actos reclamados; si aunque en el informe rendido por las responsables se asienta que se rindió el informe previo esta frase se utilizó por una equivocación sufrida por las mismas, pues en realidad el informe que trataron de rendir fue el justificado, ya que según se desprende de la demanda de amparo, la quejosa no pidió se abriera el incidente de suspensión y en el mismo auto de admisión de la demanda expresamente se dice que no se abra el incidente y, por tanto, no se rindió el informe previo sino el justificado. Tanto más si el informe se rindió con justificación, adjuntando el tanto de una acta de clausura, de lo que resulta que es verídica la afirmación que se hizo de que las autoridades por un error de redacción manifestaron que rendían el informe previo, cuando en realidad pretendieron rendir el justificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8357/43. Hernández Téllez María Trinidad. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.