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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4984
TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4984
Los artículos 201 y 203 del Código Fiscal, obligan a las Salas del Tribunal Fiscal a apreciar todas las pruebas rendidas por las partes y a examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos, y la inobservancia de esos preceptos importa la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9942/43. Martínez Jiménez Antonio y coagraviado. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.