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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5012
POLICIAS, FECHA QUE DEBEN TOMAR EN CONSIDERACION LOS, PARA RECLAMAR EN AMPARO SU CESE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5012
La base para hacer el cómputo del término para pedir amparo en el caso, no es la fecha del cese, sino la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acto; y la fecha del oficio que se haya girado para comunicar al quejoso dicho cese, tampoco puede considerarse como punto de partida para hacer el cómputo, si no se demostró que el mismo lo recibió en su fecha, tanto más si ni siquiera puede afirmarse que ese documento llegara a su poder, por no existir constancia al respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9260/43. Cárdenas Jaime Pascual. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.