Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5104
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LAS CALIFICACIONES ESTIMATIVAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5104
Si las calificaciones de utilidades del quejoso, fueron anuladas por sentencia que se cumplió, habiéndolas dejado sin efecto la responsable, y como consecuencia procedió a calificar nuevamente y en forma estimativa dichas utilidades, es claro que se está en presencia de una nueva calificación que debió ser combatida, lo mismo que su ejecución, ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con las fracciones I y V del artículo 106 del Código Fiscal, pues si la Junta Calificadora incurrió en violaciones de la Ley Reglamentaria del Impuesto Sobre la Renta, éstas tienen su remedio dentro del recurso a que se contrae ese artículo 160, pues corresponde al Tribunal Fiscal decidir la cuestión dentro del procedimiento de anulación y no a la Suprema Corte mediante el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9520/43. Peraldi Santiago. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.