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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5124
SALUBRIDAD, MULTAS POR INFRACCION AL CODIGO SANITARIO, FALTA DE FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5124
Si la autoridad responsable asegura que la multa en cobro fue impuesta por autoridades sanitarias, pero no acompañó a su informe elemento alguno de convicción que acreditara su afirmación, ni tampoco que aquéllas hubieran notificado al quejoso el acuerdo respectivo y que, consiguientemente, le hubieran dado oportunidad para hacer valer su defensa en la vía administrativa, debe decirse que en estos términos, el procedimiento de cobro no aparece estar fundado no motivado en mandamiento escrito de autoridad competente, dictado con apoyo en disposiciones legales preexistentes, por lo que resulta violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9127/43. Sevilla Roa Manuel. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.