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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5128
INFORME PREVIO, LOS JUECES DE DISTRITO NO DEBEN TOMARLO EN CUENTA EN SUS SENTENCIAS DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5128
No es de tomarse en consideración el agravio hecho valer por el quejoso, en el sentido de que el inferior no tomo en cuenta la anticonstitucionalidad de los actos reclamados del inspector de pesca responsable, no obstante su confesión que se desprende de los informes que rindió en el incidente; porque el Juez de Distrito, en su sentencia, estudió los conceptos de violación que hizo valer dicho quejoso en su demanda de amparo, en relación con el informe justificado que el jefe de la Oficina de Inspección de Pesca rindió en el juicio, y no tuvo, por tanto, necesidad de ocuparse del informe previo que la propia autoridad rindió en el incidente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8851/43. Herrera Antero. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVIII, página 2424, tesis de rubro " INFORME PREVIO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, SI NO ES OFRECIDO.".