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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
324060
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5128

INFORME PREVIO, LOS JUECES DE DISTRITO NO DEBEN TOMARLO EN CUENTA EN SUS SENTENCIAS DE FONDO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5128

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8851/43. Herrera Antero. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVIII, página 2424, tesis de rubro " INFORME PREVIO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, SI NO ES OFRECIDO.".
Registro digital (IUS): 324060