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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5182
BANDERA NACIONAL, ACEPTACION DE LA ORDEN PARA QUE SE BORRE DEL MURO DE UNA FINCA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5182
Si habiéndose ordenado al quejoso que borrara la bandera nacional de la fachada de su casa, por estar prohibido que se usen para tal menester, los colores de aquélla, y se hizo constar que en el oficio relativo puso el quejoso lo siguiente: "C. Inspector General de Policía. Para conocimiento del C. Presidente municipal, hago de su conocimiento: Que será atendida la orden dada en el escrito que se me hace saber;..." Es claro que, ello significa que existe consentimiento expreso del acto reclamado y que resulta aplicable la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo; sin que obste, para llegar a esa conclusión, el hecho de que no haya ratificado la anotación que aparece en ese oficio, porque el quejoso reconoce que es suya la firma que calza dicha anotación, y demás, en nada desvirtúa ese consentimiento expreso, la presentación de la demanda dentro de los quince días que señala la Ley de Amparo para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 60/44. Barbosa Macario G. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.