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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5288
LIBROS DE CONTABILIDAD, REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA QUE SE LLEVEN EN DETERMINADO LUGAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5288
Si el amparo se promovió contra una resolución de la Secretaría de Hacienda, por la que se revocó la autorización dada con anterioridad, para que los quejosos lleven sus libros de contabilidad en cierta ciudad, en vez de otro lugar, donde aseguran tener el asiento de sus negocios, como tal resolución fue dictada en materia fiscal, debe decirse que dichos quejosos debieron agotar el recurso que les concede la fracción IV del artículo 160 del código de la materia, para que el juicio de garantías fuera procedente pero si no lo hicieron así, debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9846/43. Borge Cecilia y coagraviados. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.