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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5293
IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE, ES DE INMEDIATA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5293
El Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, publicado el nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, en sus artículo 114 y 116 establece, en términos generales, la obligación a cargo de los porteadores, de inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el invocado artículo 35, en su fracción III. En resumen, el reglamento indicado, en sus artículos 114, 115, 115, 117 y 118, fracción I, establece, en términos generales, a cargo de los mismos porteadores, la de prestar garantía, la deben amparar los productos en tránsito, por lo que es de concluirse que las disposiciones invocadas tienen fuerza obligatoria por sí mismas y afectan a las empresas porteadoras, sin que sea precisa la intervención de alguna autoridad para que las aplique, por lo que la resolución de la inferior, negándose a sobreseer en el juicio, es correcta, ya que indebidamente trataron de fundar ese sobreseimiento las autoridades responsables, en que las normas reclamadas, por su sola expedición, no entrañaban violación de garantías, sino que necesitaba un acto posterior de autoridad, para realizarlas, y ya se dijo que sí tienen un principio de ejecución, que ha dado base para la acción constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4387/43. La Compañía de Ferrocarriles Sud-Pacífico de México. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.