Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324065
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5300
ACTOS RECLAMADOS, CONFESION DE LA EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5300
El hecho de que las autoridades responsables confiesen, al informar justificadamente, que los actos reclamados existen, no significa que aquéllos sean inconstitucionales, pues dicha circunstancia debe dilucidarse teniendo en cuenta los motivos, datos o pruebas en que se hayan fundado los propios actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10007/42. Maciel Mora Esther. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 764, tesis de rubro "ACTOS RECLAMADOS.".