Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324066
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5309
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5309
Para que el amparo prospere, se requiere que el acto que se impugne sea inconstitucional, y para que eso suceda, se necesita que no esté fundado en ninguna disposición legal, o que el fundamento, como consecuencia de la objeción de parte afectada, se considere ilegítima. Ahora bien, como en el caso, la norma observada por la responsable no fue atacada de inconstitucional, ni por causa de su expedición, ni por su aplicación, deben estimarse inoperantes los agravios hechos valer, porque no desvirtúan las consideraciones del inferior, en el sentido de que no quedó acreditado el concepto violatorio que se hace consistir en la falta de fundamento legal del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9543/43. Sindicato de Estibadores, Abridores del Comercio, Carretilleros, Similares y Conexos de la Aduana Interior de México. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.