Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324067
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5403
BODEGAS, FALTA DE FUNDAMENTO DE LA ORDEN PARA EL CAMBIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5403
El inferior en su fallo suplió las deficiencias y violaciones en que incurrieron las autoridades responsables, pues no se apreciaron las pruebas ofrecidas especialmente, en oficio dirigido por la Dirección General de Obras Públicas, que es lo que constituye el acto reclamado, porque en la orden de clausura o cambio de la bodega del quejoso, no se invoca disposición alguna de ley o reglamente que sirva de base para dictarla, es decir, no se motiva ni fundamenta el acto reclamado, y aunque al rendir sus informes con justificación, las responsables citan diversas disposiciones de la Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal, como no han servido de fundamento al acto reclamado, y el quejoso ignoraba que se estaban aplicando en su perjuicio tales disposiciones, debe concluirse que se han violado sus garantías constitucionales, por lo que debe revocarse el fallo recurrido y concedérsele el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8727/43. Guzmán M. Raúl . 14 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.