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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5474
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5474
Si el quejoso, en la revisión no impugna las razones que tuvo en cuenta el Juez de Distrito para desechar una prueba testimonial, procede confirmar la resolución del inferior, tanto más, si se tiene en cuenta que contra el auto que desechó esa prueba tuvo expedito el interesado el recurso de queja a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo; por lo que, si no hizo uso de ese recurso, su impugnación es inoperante en la vía de revisión de la sentencia de fondo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9627/43. Ceballos Sánchez Amparo. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.