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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5480
LEY FORESTAL, SANCIONES POR INFRACCIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5480
El hecho de que no se haya seguido legalmente el procedimiento necesario para imponer sanciones por una infracción a la Ley Forestal y su reglamento, y el de que los guardas forestales sean autoridades que carecen de facultades para imponer esas sanciones, son circunstancias que debieron hacerse valer en el recurso previsto en favor de los sancionados, por los artículos 131 y 136 del Reglamento de la Ley Forestal, recurso, que, como lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte, reúne los requisitos que exige el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, para constituir una instancia obligatoria previa la interposición del juicio de garantías, y si consta que se notificó al quejoso, en forma legal, la imposición de una multa, dándose a conocer los motivos de la misma, y los fundamentos legales, es incuestionable que tuvo en su poder todos los elementos necesarios para hacer la defensa adecuada de sus intereses ante la potestad común, y si no lo hizo, el Juez de Distrito procedió correctamente al sobreseer en el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10075/43. Chong Melesio. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.