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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5483
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5483
Si contra la sentencia dictada en amparo por un Juez de Distrito y contra una de las Salas del Tribunal Fiscal, promueve la revisión el Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta, que sustituyó a la extinta Junta Calificadora del mismo impuesto, ostentándose como tercero perjudicado, debe aclararse que el carácter que se atribuye la autoridad recurrente no existe, pues ni fue señalado como tercero perjudicado, sino como autoridad responsable y como tal rindió su informe, ni le compete aquel carácter, en los juicios como el que se ventila, ya que el mismo corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte, en sus resoluciones, por lo que debe desecharse dicho recurso, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8108/43. "Pedro Camino G. Hnos." 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.