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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5539
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA RENDIR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5539
Las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la Ley de Amparo para la audiencia constitucional que se fije en el auto que da entrada a la demanda de amparo y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el mismo Juez de Distrito; pues la jurisprudencia ha establecido que cuando la expresada audiencia difiere para la recepción de ciertas pruebas o para otro objeto especialmente señalado, el transferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija, sin que entonces puedan anunciarse las pruebas testimonial y pericial. Por tanto, si en el caso no se anunció la prueba testimonial, cinco días antes del señalado para la audiencia, en el auto que dio entrada a la demanda de amparo, sino con antelación a la audiencia diferida, como este diferimiento se llevó a cabo a petición del quejoso, por faltar una copia certificada que había solicitado, debe declararse infundada la queja interpuesta contra la negativa a tener por anunciada dicha prueba testimonial.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 68/44. Flores Palemón. 16 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez