Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324078
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5631
CARBONERIAS, APERTURA DE LAS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5631
Según los artículos 1o. y 2o. del reglamento para expendios de carbón y leña y similares en la ciudad de Durango, es necesario, para poder abrir expendios de la naturaleza indicada, obtener autorización mediante licencia que expida la presidencia municipal, si se reúnen los requisitos legales que exige el ordenamiento indicado, entendiéndose que la citada licencia se otorga bajo el concepto de quedar sometido el establecimiento del solicitante, a las disposiciones reglamentarias del caso, y además que demande el interés general. Ahora bien, si el presidente municipal responsable, se basó en esos preceptos, para no conceder al quejoso la licencia para la apertura de su expendio de carbón y leña que solicitó, es evidente que tal acto no resulta inconstitucional; además, sin abandonar el criterio que establece que los reglamentos que fijan distancias son inconstitucionales, debe decirse que en la especie el quejoso no señaló el reglamento legal como acto reclamado, ni tampoco como responsable a la autoridad que lo expidió. Es inexacto que la autoridad responsable impida al quejoso el ejercicio de dedicarse al trabajo de su especialidad, pues únicamente se le ha impedido abrir el negocio en el que pretende operar, por no satisfacer requisitos legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10016/43. Treviño Cabrera Francisco. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.