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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5636
INFORMES PREVIOS, SI NO SE RINDEN EN EL AMPARO, NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5636
No existe precepto legal que obligue a los Jueces de Distrito a tomar en cuenta los informes previos rendidos en el incidente de suspensión, cuando éstos no han sido ofrecidos en el juicio principal como prueba y en la forma debida, por los quejosos, esto es, por medio de copia certificada de las constancias relativas o por compulsa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 321/44. López Ezequiel y coagraviados. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.