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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5642
ELECTRICIDAD, MULTAS POR CONSUMIRLA SIN CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5642
La fracción III del artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, dice: "Se sancionará administrativamente con una multa de diez a diez mil pesos a juicio de la secretaría...... a quien consuma energía eléctrica de una empresa suministradora, sin haber celebrado el contrato respectivo". Ahora bien, si el quejoso no celebró contrato a nombre propio con la empresa suministradora, la infracción en que incurrió acredita la sanción consignada en el precepto transcrito, y si bien acompañó con su demanda un contrato, si éste no aparece celebrado entre él y la referida empresa, es claro que no le puede beneficiar, puesto que no figura en él, y sabido es que tales actos jurídicos solamente operan entre sus celebrantes, de acuerdo con el principio "res inter allios acta", sobre todo porque dicho contrato no fue traspasado ni cedido al agraviado, única condición en que sustituyéndose al usuario del servicio de alumbrado eléctrico, podía invocar estar amparado por tal documento. No es por demás indicar que el mismo artículo 47, en la redacción de su fracción III, da a entender en forma clara, que la Secretaría de la Economía disfruta de facultades discrecionales para imponer multas entre el mínimo y el máximo, aceptado por la norma en consulta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 377/44. Rubio Ortiz Guillermo. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.