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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5649
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5649
A través del Reglamento de la Industria del Pan, se trata de satisfacer necesidades comerciales y necesidades sanitarias; las primeras son las que se refieren al costo del producto y a facilitar la libre concurrencia, y las segundas son las que se refieren a la calidad del producto para su venta al público; y tanto en un caso, como en otro, la autoridad administrativa no tiene facultades reglamentarias porque carece de competencia. Las disposiciones en materia de comercio, o bien se establecen a través del Código de Comercio, de acuerdo con la fracción X del artículo 73, de la Constitución, o bien se establecen como leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional. El artículo últimamente citado no puede, como pretenden las autoridades, ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el Ejecutivo, sino por una ley, según los términos del propio artículo 28 constitucional, y esa ley sólo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7423. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7575/43. "Alvarez Rodríguez Hermanos", S. de R. L. 31 de marzo de 1944. Ausente Manuel Bartlett B. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIX, página 5649. Amparo administrativo en revisión 7746/43. Vidales Gutiérrez Félix. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.