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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5656
JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5656
El Congreso del Estado de Chihuahua, por medio del Decreto Número 19, del tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el número 47 del Periódico Oficial de dicho Estado, correspondiente al veintiuno del mismo mes y año, aprobó un convenio para la coordinación de los servicios sanitarios federales y locales, celebrado por el jefe del Departamento de Salubridad Pública de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la citada entidad, el que en su cláusula tercera, inciso a), de la misma, de modo categórico establece: "de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, los puestos de delegado sanitario federal en el Estado de Chihuahua y director de Salubridad Pública en dicha entidad, los desempeñara una misma persona, que será nombrada por el Departamento de Salubridad Pública. Este funcionario, será el jefe de los servicios sanitarios coordinados y tendrá el carácter de federal". Lo que pone de manifiesto que el jefe de los servicios sanitarios coordinados en el Estado de Chihuahua, constituye el órgano que disfruta de facultades para la aplicación, tanto de las normas contenidas en el Código Sanitario Federal, como en las del código de la misma materia local, situación que ya ha sido aceptada con anterioridad, en que se ha dicho: "los servicios sanitarios coordinados, tienen delegada la representación de los intereses sanitarios federales, estatales y municipales y su creación ha tenido como finalidad evitar posibles interferencias de autoridades de una misma índole, como se registraban anteriormente". Por tanto, la indicada autoridad responsable disfruta de facultades para aplicar las normas del Código Sanitario Federal y del Código Sanitario local, sin que ello implique una invasión de atribuciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9937/43. Domínguez Fierro José Guadalupe. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.