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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5780
AGUAS, QUIEN DEBE DICTAR LA CADUCIDAD DE TITULOS QUE DAN DERECHO AL USO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5780
Si la declaración de caducidad del título que daba derecho al uso de las aguas de un río, fue dictado por el Presidente de la República, quien lo comunicó a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y aparece refrendada por el titular de esa dependencia, debe decirse que como el proceso para dictar esta clase de resoluciones, se engendra por la Secretaría de Agricultura y Fomento, la que a la vez, se encarga de complementar lo mandado y aun el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, previene que la secretaría comunicará al titular del derecho que está incurso en caducidad, para que presente su defensa, en vista de la cual y de los datos que obren en el expediente resolverá lo que proceda acerca de tal caducidad, si esto último no ha ocurrido en el caso, y por otra parte, no se trata de un acto de simple administración en que la Secretaría de Estado asuma la responsabilidad de su dictado, sino de uno cuyo ejercicio sólo compete al representante del Poder Ejecutivo de la nación, aun cuando sea a propuesta de la secretaría de Estado porque esto último no se restringe la facultad privativa del presidente ni comparte su responsabilidad, como puede desprenderse de lo estatuido en el artículo 9o, de la ley respectiva, que en su párrafo segundo previene: "Con las excepciones que establezcan la leyes, nadie podrá utilizar ni aprovechar dichos bienes ni sus productos, sin autorización expresa del Ejecutivo de la Unión, concedida en los términos legales", siendo indudable que solamente este alto funcionario puede declarar la caducidad de la concesiones, por ser el mismo quien las otorga y porque el artículo 11 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, lejos de asignar a la Secretaría de Agricultura y Fomento la atribución que se discute, sólo la señala como un órgano de competencia por medio del cual, el Ejecutivo lo ejercita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7637/43. "Luz y Fuerza de Zitácuaro", S. A. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.